sábado, 22 de mayo de 2010

EL CAS Y LA SITUACION DE LOS TRABAJADORES ESTATALES

I

El régimen laboral de los trabajadores estatales desde el 29 de mayo de1984 es el D.L. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Sistema de Remuneraciones-DIA DEL EMPLEADO PÚBLICO- que fija el ingreso y el egreso de los trabajadores de carrera y los contratados.

A los contratados les permitían estar en esas condiciones hasta por tres años y si el cargo se mantenía, al trabajador lo promovían ingresando a la carrera. Es decir, al D.L. 276.

Antes con la D.L. 11377 ( Estatuto y Escalafón del Servicio Civil ) vigente desdel año 1950 hasta el año 1994, eran solo tres meses la situación del contratado, si pasaba los tres meses ingresaba a la carrera e inclusive al sistema pensionario del D.L. 20530 que estuvo vigente hasta el 28 de febrero del año 1974 para los servidores civiles (D. L. Nº 276) y hasta julio del año 1980 para los maestros de carrera y “finalizo” la norma el año 2004 con la reforma constitucional en el régimen de Alejandro Toledo Manrique.

Con la llegada de la Constitución Política del año 1993 el régimen laboral solo se altero para los funcionarios por que ellos ya no podían ser parte de la carrera de la administración pública y son cargos de confianza. Los que llegaron a ese nivel se mantuvieron con los sueldos congelados.

A su vez, los trabajadores del D.L. Nº 276 no se incrementaron mas bien se alentó a la deserción por invitación al retiro o evaluaciones semestrales que eran el pretexto para despedir irregularmente a los trabajadores. Los despedidos fueron cerca de 250 000 trabajadores estatales.

Pero el régimen del D.L: Nº 276 se mantuvo igual y los contratados aparecieron en planillas de los Servicios No Personales con cargos y funciones permanentes pero sin derecho al seguro y a la pensión. Aparecieron las planillas del PNUD para los funcionarios de confianza que cobraban en dólares por trabajar para el estado a pesar de que la ley de presupuesto prohibía que las remuneraciones se pagaran en dólares. Aparecieron las planillas del SIN que pagaba Montesinos a sus funcionarios. Es decir se pervirtió el sistema de remuneraciones y la carrera administrativa. Hasta 4 sistemas de remuneraciones.

Los contratos de los trabajadores estatales en la década del noventa e iniciado el siglo XXI fue por enganche a través de cooperativas de servicios que tercerizaban los contratos con el fin de que el estado no reconozca los derechos sociales de los servidores y funcionarios. Los contratos se realizaban a la tercera parte del contrato real para beneficio de los propietarios de las cooperativas, empresas de supuestos servicios temporales o especiales.

Pero el cadáver ay siguió muriendo parodiando nuestro poeta Cesar Vallejo, los trabajadores contratados sin derechos fue la herencia laboral que dejo el siglo XX ingresando al siglo XXI que encuentra el régimen laboral un desastre hecho que sirvió solo para evadir los derechos de los trabajadores a un sistema de pensiones justa y decente ( D.L. 20530 y D.L. 19990).


Con la modificación de la Constitución del 1993 (2004) impulsada por el régimen de Alejandro Toledo y los medios de comunicación como la señora Rosa María Palacios (locutora de Prensa Libre canal 4 TV) violentaron el principio de los” derechos adquiridos “con la que se construía el estado y la sociedad para sustituirlos por el principio de los “hechos cumplidos”. Los Congresistas de la Republica no dudaron en votar o abstenerse que era lo mismo o ausentarse para darle curso a semejante violación a los derechos de los trabajadores activos y pasivos.

Con el nuevo régimen político (2008) se instala el CAS- Contratos Administrativos de Servicio- a instancias de un régimen laboral que facilite la suscripción del Tratado de Libre Comercio-TLC- con los Estados Unidos de Norteamérica supuestamente para ordenar el sistema de remuneraciones y “humanizarla” sustituyendo a las cooperativas de servicios que tercerizaban el empleo. Pero sirvió para ingresar a una nueva ofensiva contra los derechos de los trabajadores recortando las vacaciones, la jornada laboral, etc. Buscando que destruir el régimen del D.L. 276 llegando inclusive a cooptar al 20% de los servidores del estado con excepción de la asesoria y consultoría.


Con el nuevo régimen constitucional modificado eliminaron del régimen laboral y pensionario; el D.L. 20530, la entrega del FONAPHU (Fondo Nacional de jubilados) a miles de trabajadores.

EL FONAPHU es propietaria de las empresas generadoras de energía eléctrica (EDEGEL) y es de crecientes utilidades que solo se ha distribuido hasta los pensionarios del año 2001. Discriminando a los del año 2001 propiamente dicho hasta el año 2010 que tienen tanto derecho como los pensionistas de antes del año 2001.

Ahora, el congreso pretende maquillar la situación de miles de profesionales que tienen años trabajando bajo el CAS sin derechos sociales, económicos y democráticos con sueldos miserables.

II

El maquillaje es por que esta ley como toda ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación ya que ninguna ley es retroactiva. Salvo que la ley diga a partir de que fecha se aplica. Si se aplicara a todos los trabajadores afectados por la ley del CAS (Decreto Legislativo Nº 1057). Es decir, el perjuicio a los servidores y funcionarios es vigente y esta ley no los resarcirá.
Además por que siguen sacrificando la carrera administrativa y el sistema de remuneraciones. Por ende el desorden continua, se profundiza y se extiende afectando cualquier proyecto nacional de largo plazo que requiere de un aparato burocrático eficiente y eficaz.
Un proyecto nacional requiere indefectiblemente de un estado que cumpla funciones programáticas básicas, esenciales y estratégicas. Para lo cual se requiere un estado cuyo tamaño tenga una proporcionalidad con la población a servir. A mayor población que requiere los servicios públicos el estado será mayor. Actualmente existe 1.8% percápita de empleados públicos y cuando lo recomendable es llegar al 5% percápita en forma gradual. De gente comprometida con el proyecto nacional y formado en una escuela nacional de la administración publica dotada de la modernidad requerida que involucre al estado con el mundo globalizado y la transparencia. Estas acciones permitirán en el horizonte dotarlo de bienestar y de seguridad como de estabilidad a los trabajadores y no como ahora que el ingreso de un gobierno implica el ingreso de una agencia de empleo sin perspectiva ni compromiso con el país sino con el gobierno de turno.
El proyecto ley que modifica el CAS no cuenta con estas variables y es una ley que seguirá contribuyendo con la agencia de empleos del gobierno de turno sin ninguna perspectiva, compromiso y continuidad con la carrera de la administración pública.

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