viernes, 3 de septiembre de 2010

POR LA REPOSICION DEL PRINCIPIO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

En la naturaleza y en la sociedad existen principios que no se pueden modificar por la mano del hombre por que existen al margen de nuestra voluntad.
Es el caso de la gravedad así no queramos que la manzana caiga al suelo esta caerá por la gravedad de la tierra. Este principio natural es la base para reconocer otros fenómenos naturales y es inmodificable
En derecho existen principios dogmaticos que nosotros no podemos alterarlos porque son acuerdos universales y uno de ellos es el principio de la declaración universal de los derechos humanos y cuyo articulado recoge la constitución en el capítulo I de los derechos fundamentales.
A partir del cual se construye los principios constitucionales siguientes y si estas entran en contradicción con los derechos fundamentales estas por más que sean artículos de la constitución estos son inconstitucionales.
La constitución del año 1993, fue aprobada por un REFERENDUM CONSTITUCIONAL con la participación del pueblo y no solo por 120 congresistas.
La modificación posterior de la constitución ha sido por una mayoría calificada pero sin pronunciamiento del pueblo y una de ellas es el artículo 103 que se sustenta en la modificación de los principios de los derechos adquiridos y que es utilizada para vulnerar derechos fundamentales de la persona y en este caso los derechos fundamentales y políticos.
En base a este articulo 103 del Constitución Política del Perú y la eliminación del principio de los derechos adquiridos en la disposición final entre gallos y medianoche han condenado a los maestros del Perú a la pobreza y a sus pensionistas , incapacitados, sobrevivientes a la extrema pobreza. Del mismo modo se pretende ahora con la ley de presupuesto del 2011 hacerlo con las Fuerzas Armadas y Policiales
En tal medida el Perú destruye el estado de bienestar sobre la cual fue construido. Solo falta que privaticen el seguro social y podemos afirmar que la solidaridad desaparecerá del estado. Que apelara a los llamados focos para su atención cuando el drama del desempleo es una constante con el sistema económico que vivimos.
Por ello la necesidad de Reponer el estado de bienestar es una urgencia y para ello no solo debe de derogarse el artículo 103 de la constitución sino que debe de reponerse el principio de los derechos adquiridos

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